Agua Buena
Asociación de
Derechos Humanos

San José Costa Rica
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Boletínes

Boletines Informativos: Acceso Centroamérica

Julio 17, 2001.

1.  Países Centroamericanos podrían Importar Medicamentos Genéricos

2. Nicaragua:  Activistas presentan denuncia ante La Procuraduria

3.  La Décima Conferencia de Personas Viviendo con VIH/SIDA: Trinidad, 27-31, Octubre,   2001

Nota: "BOLETIN ACCESO CENTROAMERICA" se publicará cada 15 dias y  tiene como meta diseminar información en los países Centroamericanos acerca de la situación actual de las Personas Viviendo con el VIH/SIDA en la región. Nuestra meta durante los próximos meses es  compartir información práctica para apoyar los esfuerzos de las PVS en el acceso a medicamentos,  y superarlas violaciones de Derechos Humanos en su contra.

Por favor envíenos su  información, comentarios o preguntas
Redactores:  Richard Stern, Victor Cortes, Guillermo Murillo rastern@sol.racsa.co.cr
Tel/Fax 506-2280-3548
www.aguabuena.org

1) PAISES CENTROAMERICANOS PODRIAN IMPORTAR MEDICAMENTOS GENERICOS

Según un estudio realizado por la Asociación Aguabuena y financiado por ONUSIDA,  los países centroamericanos,  podrían legalmente importar versiones genéricas de los medicamentos antiretrovirales que se encuentran actualmente en el mercado. Esto significa que los medicamentos genéricos producidos por compañías tales como CIPLA de la India o los producidos por el gobierno Brasileño, podrían ser importados legalmente por Panamá, Honduras, El Salvador, Nicaragua,Guatemala, y Costa Rica.

El precio de los antiretrovirales Combivir y Efiravenz producidos por CIPLAtienen un precio aproximado de $30 por mes o $360 por año. Este precio es mucho mas bajo que los actuales precios de las companias multinacionales.

Los productos de CIPLA necesitarían ser registrados en cada país donde serían vendidos, y los requerimientos de registro varían de país a país. Sería importante tambien encontrar distribuidores que estén dispuestos a llevar acabo el proceso de registro y a negociar directamente con CIPLA.

Por supuesto, tambien es necesario que los gobiernos estén dispuestos a comprar los medicamentos. Con precios de $30 por mes por cocktel , se generaría una gran rebaja de los precios en el mercado y por lo consiguiente un gran ahorro. Hace un año, el precio mas bajo para el cocktel en centroamerica era de $500 por mes.

Médicos sin Fronteras actualmente utiliza los medicamentos de CIPLA en un plan piloto en Guatemala, los encargados del plan están convencidos de que los productos de CIPLA son seguros e idénticos en calidad a los productos originales.

Los resultados del estudio de la Asociación Aguabuena en cuanto a las leyes de Propiedad Intelectual en Centroamerica son los siguientes:

Resumen de los  Resultados del  Estudio de las leyes de Priopriedad Intelectual:

El estudio  analiza aspectos importantes de los acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS, por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial del Comercio, en vigencia desde enero de 1995 y de las leyes relacionadas con las patentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

El ADPIC trata, entre otras cosas, sobre las patentes de los productos y procedimientos, a las cuales se les otorga una protección MÍNIMA de 20 años. Por otro lado, las legislaciones nacionales de estos países tuvieron que ser modificadas para adecuarse a lo dispuesto en ese Acuerdo. (con la excepción de El Salvador, que había hecho su modificación antes de la entrada en vigencia del acuerdo, en 1993.)

En el caso de los medicamentos y de los procedimientos para producirlos, nuestras legislaciones conceden una protección MÁXIMA de 20 años, (con la Excepción de El Salvador, que concede una protección de 15 años para medicamentos)

Materia patentable: En todas las legislaciones centroamericanas hay similitud con lo dispuesto en el ADPIC sobre materia patentable, y los medicamentos antirretrovirales se ajustan a estas disposiciones. El artículo 27, inciso 1 del ADPIC, indica que para obtener una patente, ya sea de producto o de procedimiento, ésta debe ser una invención nueva, que entrañe una actividad inventiva y que sea susceptible de aplicación industrial. Esto es de suma importancia para los países centroamericanos. Una condición esencial para dar una patente es su carácter novedoso y este carácter se pierde al año de que el producto haya sido puesto en el mercado en cualquier parte del mundo. Esto quiere decir que una vez se extingue el concepto de novedad, los productos NO SON PATENTABLES. En cada Estado centroamericano se debe revisar los registros de patentes. En nuestro caso, se aplicaría la fecha de prioridad desde la entrada en vigor de los ADPIC (1/1/1995). Esto quiere decir que cualquier producto patentado en algún lugar del mundo antes del 1/1/1994 YA NO ES PATENTABLE en América central.

Importación paralela: Esta figura permite que cualquier país pueda comprar un producto en cualquier parte del mundo, una vez que el titular del derecho, haya puesto el producto en el mercado. Así, nuestros países están facultados para hacer la compra e importación directamente de cualquier parte. Esto es lo que se llama agotamiento del derecho.

Licencias obligatorias: El ADPIC es un instrumento internacional que pretende regular las relaciones comerciales y la protección de la propiedad intelectual. Entre sus objetivos está el  favorecer el bienestar social y económico. Este Acuerdo prevé excepciones que limitan los derechos conferidos por las patentes en casos de emergencia nacional o por razones de interés público, salud pública, casos de extrema urgencia, para el uso público no comercial o por razones de prácticas anticompetitivas.

Las legislaciones centroamericanas, a excepción de la panameña, contemplan la posibilidad de otorgar licencias obligatorias por razones de interés público. Pero se debe tomar en cuenta que esas licencias se otorgan en función de las circunstancias propias de cada país, y no por acuerdos regionales.

Los países están facultados para hacer uso de licencias obligatorias para casos de uso público no comercial. En nuestros países, los sistemas de salud son los encargados de garantizar el acceso a tratamientos médicos. Por lo general la atención que brindan es gratuita, por lo que cualquier Estado está facultado para producir, o encargar a un tercero, la producción de los medicamentos antirretrovirales, para ser distribuidos gratuitamente dentro de su población, sin necesidad de buscar la autorización del titular, pero sí reconociéndole una remuneración. De acuerdo al artículo 31 del ADPIC y de las propias leyes nacionales, el gobierno de un país centroamericano puede autorizar a un tercero, por ejemplo una compañía de medicamentos genéricos de otro país, si en su país no existe la capacidad de producción, para que abastezca su mercado interno, si es de uso público no comercial.

De acuerdo al inciso 2 del artículo 40 del ADPIC, así como a las leyes nacionales, las prácticas anticompetitivas, desleales o monopolísticas del titular de una patente, son motivos para que un país adopte medidas apropiadas para impedir o controlar dichas prácticas. Esto es válido, cuando de acuerdo a la legislación nacional, y luego de un proceso administrativo o judicial, se determine que efectivamente el titular de la patente ha incurrido en tales prácticas.

Entonces, las conclusions mas importantes son los siguientes:

1) Algunas acciones pueden ser presentadas por los gobiernos, pero ante el peligro de represalias comerciales, o por simple desinterés, puede ser que no se atrevan a hacerlo.  En este caso, se deben estudiar las acciones para las cuales están legitimadas las personas privadas, las agencias internacionales como la OPS/OMS y/o las Organizaciones No gubernamentales.

2)  La mayoría de medicamentos antirretrovirales no tienen en este momento patentes conferidas por los gobiernos de los países centroamericanos y ya perdieron la oportunidad de obtener estas patentes, por el motivo de que ya no ofrecen NOVEDAD. Por lo tanto, estos países están facultados para producir o para comprar medicamentos copias o genéricos en cualquier parte del mundo.

3)  Los gobiernos de los países centroamericanos pueden otorgar
licencias obligatorias a productores de medicamentos genéricos, por razones de interés público, emergencia nacional, salud pública, o para un uso público no comercial, así como realizar importaciones paralelas desde cualquier otro país que ofrezca un precio menor y condiciones más beneficiosas.

4)  Los gobiernos de los países centroamericanos que estén dando los medicamentos antirretrovirales, pueden otorgar licencias obligatorias a los productores de medicamentos genéricos, mostrando que los costos actuales de estos medicamentos, ponen en peligro la estabilidad, y porque impiden o limitan la prestación de los seguros médicos sociales a la población.

5)  Los gobiernos de los países centroamericanos que NO estén dando los medicamentos antirretrovirales, o que los estén dando sólo a una parte de su población, pueden otorgar licencias obligatorias a los productores de medicamentos genéricos, argumentando que tienen el deber de atender las necesidades de salud de su población.

6) El artículo 30 del ADPIC permite crear excepciones a los derechos exclusivos conferidos por una patente. Este artículo puede ser clave para que los países, o las organizaciones internacionales como la OMS/OPS, haciendo uso de sus facultades, promuevan la suspensión de la protección de la patente para medicamentos esenciales.

7) La OMS/OPS podría emitir criterios sobre los porcentajes que se deben pagar a los titulares de las patentes, por concepto de "regalías" cuando se conceda una licencia obligatoria de medicamentos antirretrovirales, con el fin de evitar obstáculos burocráticos que impidan soluciones rápidas.

Nota:
El documento completo puede ser solicitado por internet a: rastern@racsa.co.cr, en este momento disponible en español y próximamente en inglés.


2) NICARAGUA: ACTIVISTAS PRESENTAN DENUNCIA ANTE   LA PROCURADURIA

En Managua Nicaragua, cinco miembros del grupo ASONVIH/SIDA presentaron una denuncia contra el gobierno nicaraguense.  En dicha denuncia, reclaman al gobierno la falta de tratamiento médico adecuado a las personas que viven con VIH/SIDA. Flor de Maria Alvarado, Wilford José César Lopéz y otros tres miembros del grupo, afirman que el gobierno Nicaraguense se rehusa a suministrar medicamentos antiretrovirales, asi como medicamentos para tratar las enfermedades oportunistas a las personas afectadas por el SIDA en Nicaragua.

La denuncia  fue presentada el 5 de Julio, 2001 ante La Procuradoría de los Derechos Humanos y ante La Comisión Nicaraguense de Derechos Humanos el 11 de Julio,2001.

Según Flor de Maria Alvarado, la denuncia será primeramente evaluada por la Comision Nacional Del Sida (CONASIDA) y en caso de que la comisión no resuelva el caso, sería la Procuradoría y La Comisión de Derechos Humanos quienes lo resolverían.

En Nicaragua, los cálculos oficiales señalan que sólo cerca de 250 personas que viven actualmente con SIDA requerirían de tratamiento AVR,sin embargo, ninguna persona recibe tratamiento hasta el momento.El sistema de Seguro Social nicaraguense cubre solamente a un 10% de la población, el Ministerio de Salud es la entidad encargada de suministrar servicios de salud al resto de la población, esta institución contempla la posibilidad de proporcionar terapia antiretroviral a las mujeres seropositivas embarazadas, cuyo número se calcula en veinte; pero todavía no se ha indicado una fecha exacta para el inicio de este programa.

Manifiesta Flor de María que: "Hemos esperado lo suficiente para que el gobierno pase de las palabras a los hechos; pero muchas personas han muerto en esta espera, es por eso que hemos decido tomar acciones legales. Los medicamentos están disponibles en otros países y de igual forma deberían estar disponibles en Nicaragua."

Boletin Acceso Centroamerica dará seguimiento a esta demanda y a sus resultados.


3)  La Décima Conferencia de Personas Viviendo con VIH/SIDA, Trinidad 27-31, Octubre, 2001

Compañer@s,

Se  acerca la fecha final  para solicitar becas para asistir a La Décima Conferencia de Personas Vivendo con VIH/SIDA en Puerto España, Trinidad, 27-31 octubre.  Es la primera vez en muchos años, que ésta reunión se realizará en el nuevo mundo, y en español que seráuno  de los idiomas oficiales. Les invitamos a hacer sus solicitudes antes del 27 de julio, 2001.

Uds. pueden obtener los formularios de beca y registración en nuestra página: www.gnpplus.net.

Esperamos su participación.

Stu Flavell

GNP+

 

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