1. Países
Centroamericanos podrían Importar Medicamentos Genéricos
2. Nicaragua:
Activistas presentan denuncia ante La Procuraduria
3. La Décima
Conferencia de Personas Viviendo con VIH/SIDA: Trinidad, 27-31, Octubre,
2001
Nota: "BOLETIN ACCESO
CENTROAMERICA" se publicará cada 15 dias y tiene como meta
diseminar información en los países Centroamericanos acerca de la situación
actual de las Personas Viviendo con el VIH/SIDA en la región. Nuestra meta
durante los próximos meses es compartir información práctica para
apoyar los esfuerzos de las PVS en el acceso a medicamentos, y
superarlas violaciones de Derechos Humanos en su contra.
Por favor envíenos su
información, comentarios o preguntas
Redactores: Richard Stern, Victor Cortes, Guillermo Murillo rastern@sol.racsa.co.cr
Tel/Fax 506-2280-3548
www.aguabuena.org
1) PAISES CENTROAMERICANOS
PODRIAN IMPORTAR MEDICAMENTOS GENERICOS
Según un estudio realizado por
la Asociación Aguabuena y financiado por ONUSIDA, los países
centroamericanos, podrían legalmente importar versiones genéricas de
los medicamentos antiretrovirales que se encuentran actualmente en el mercado.
Esto significa que los medicamentos genéricos producidos por compañías
tales como CIPLA de la India o los producidos por el gobierno Brasileño, podrían
ser importados legalmente por Panamá, Honduras, El Salvador,
Nicaragua,Guatemala, y Costa Rica.
El precio de los
antiretrovirales Combivir y Efiravenz producidos por CIPLAtienen un precio
aproximado de $30 por mes o $360 por año. Este precio es mucho mas bajo que
los actuales precios de las companias multinacionales.
Los productos de CIPLA necesitarían
ser registrados en cada país donde serían vendidos, y los requerimientos de
registro varían de país a país. Sería importante tambien encontrar
distribuidores que estén dispuestos a llevar acabo el proceso de registro y a
negociar directamente con CIPLA.
Por supuesto, tambien es
necesario que los gobiernos estén dispuestos a comprar los medicamentos. Con
precios de $30 por mes por cocktel , se generaría una gran rebaja de los
precios en el mercado y por lo consiguiente un gran ahorro. Hace un año, el
precio mas bajo para el cocktel en centroamerica era de $500 por mes.
Médicos sin Fronteras
actualmente utiliza los medicamentos de CIPLA en un plan piloto en Guatemala,
los encargados del plan están convencidos de que los productos de CIPLA son
seguros e idénticos en calidad a los productos originales.
Los resultados del estudio de la
Asociación Aguabuena en cuanto a las leyes de Propiedad Intelectual en
Centroamerica son los siguientes:
Resumen de los
Resultados del Estudio de las leyes de Priopriedad Intelectual:
El estudio analiza
aspectos importantes de los acuerdos sobre Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS, por sus siglas en inglés), de la
Organización Mundial del Comercio, en vigencia desde enero de 1995 y de las
leyes relacionadas con las patentes de Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
El ADPIC trata, entre otras
cosas, sobre las patentes de los productos y procedimientos, a las cuales se
les otorga una protección MÍNIMA de 20 años. Por otro lado, las
legislaciones nacionales de estos países tuvieron que ser modificadas para
adecuarse a lo dispuesto en ese Acuerdo. (con la excepción de El Salvador,
que había hecho su modificación antes de la entrada en vigencia del acuerdo,
en 1993.)
En el caso de los medicamentos y
de los procedimientos para producirlos, nuestras legislaciones conceden una
protección MÁXIMA de 20 años, (con la Excepción de El Salvador, que
concede una protección de 15 años para medicamentos)
Materia patentable: En todas las
legislaciones centroamericanas hay similitud con lo dispuesto en el ADPIC
sobre materia patentable, y los medicamentos antirretrovirales se ajustan a
estas disposiciones. El artículo 27, inciso 1 del ADPIC, indica que para
obtener una patente, ya sea de producto o de procedimiento, ésta debe ser una
invención nueva, que entrañe una actividad inventiva y que sea susceptible
de aplicación industrial. Esto es de suma importancia para los países
centroamericanos. Una condición esencial para dar una patente es su carácter
novedoso y este carácter se pierde al año de que el producto haya sido
puesto en el mercado en cualquier parte del mundo. Esto quiere decir que una
vez se extingue el concepto de novedad, los productos NO SON PATENTABLES. En
cada Estado centroamericano se debe revisar los registros de patentes. En
nuestro caso, se aplicaría la fecha de prioridad desde la entrada en vigor de
los ADPIC (1/1/1995). Esto quiere decir que cualquier producto patentado en
algún lugar del mundo antes del 1/1/1994 YA NO ES PATENTABLE en América
central.
Importación paralela: Esta
figura permite que cualquier país pueda comprar un producto en cualquier
parte del mundo, una vez que el titular del derecho, haya puesto el producto
en el mercado. Así, nuestros países están facultados para hacer la compra e
importación directamente de cualquier parte. Esto es lo que se llama
agotamiento del derecho.
Licencias obligatorias: El ADPIC
es un instrumento internacional que pretende regular las relaciones
comerciales y la protección de la propiedad intelectual. Entre sus objetivos
está el favorecer el bienestar social y económico. Este Acuerdo prevé
excepciones que limitan los derechos conferidos por las patentes en casos de
emergencia nacional o por razones de interés público, salud pública, casos
de extrema urgencia, para el uso público no comercial o por razones de prácticas
anticompetitivas.
Las legislaciones
centroamericanas, a excepción de la panameña, contemplan la posibilidad de
otorgar licencias obligatorias por razones de interés público. Pero se debe
tomar en cuenta que esas licencias se otorgan en función de las
circunstancias propias de cada país, y no por acuerdos regionales.
Los países están facultados
para hacer uso de licencias obligatorias para casos de uso público no
comercial. En nuestros países, los sistemas de salud son los encargados de
garantizar el acceso a tratamientos médicos. Por lo general la atención que
brindan es gratuita, por lo que cualquier Estado está facultado para
producir, o encargar a un tercero, la producción de los medicamentos
antirretrovirales, para ser distribuidos gratuitamente dentro de su población,
sin necesidad de buscar la autorización del titular, pero sí reconociéndole
una remuneración. De acuerdo al artículo 31 del ADPIC y de las propias leyes
nacionales, el gobierno de un país centroamericano puede autorizar a un
tercero, por ejemplo una compañía de medicamentos genéricos de otro país,
si en su país no existe la capacidad de producción, para que abastezca su
mercado interno, si es de uso público no comercial.
De acuerdo al inciso 2 del artículo
40 del ADPIC, así como a las leyes nacionales, las prácticas
anticompetitivas, desleales o monopolísticas del titular de una patente, son
motivos para que un país adopte medidas apropiadas para impedir o controlar
dichas prácticas. Esto es válido, cuando de acuerdo a la legislación
nacional, y luego de un proceso administrativo o judicial, se determine que
efectivamente el titular de la patente ha incurrido en tales prácticas.
Entonces, las conclusions mas
importantes son los siguientes:
1) Algunas acciones pueden ser
presentadas por los gobiernos, pero ante el peligro de represalias
comerciales, o por simple desinterés, puede ser que no se atrevan a hacerlo.
En este caso, se deben estudiar las acciones para las cuales están
legitimadas las personas privadas, las agencias internacionales como la
OPS/OMS y/o las Organizaciones No gubernamentales.
2) La mayoría de
medicamentos antirretrovirales no tienen en este momento patentes conferidas
por los gobiernos de los países centroamericanos y ya perdieron la
oportunidad de obtener estas patentes, por el motivo de que ya no ofrecen
NOVEDAD. Por lo tanto, estos países están facultados para producir o para
comprar medicamentos copias o genéricos en cualquier parte del mundo.
3) Los gobiernos de los países
centroamericanos pueden otorgar
licencias obligatorias a productores de medicamentos genéricos, por razones
de interés público, emergencia nacional, salud pública, o para un uso público
no comercial, así como realizar importaciones paralelas desde cualquier otro
país que ofrezca un precio menor y condiciones más beneficiosas.
4) Los gobiernos de los países
centroamericanos que estén dando los medicamentos antirretrovirales, pueden
otorgar licencias obligatorias a los productores de medicamentos genéricos,
mostrando que los costos actuales de estos medicamentos, ponen en peligro la
estabilidad, y porque impiden o limitan la prestación de los seguros médicos
sociales a la población.
5) Los gobiernos de los países
centroamericanos que NO estén dando los medicamentos antirretrovirales, o que
los estén dando sólo a una parte de su población, pueden otorgar licencias
obligatorias a los productores de medicamentos genéricos, argumentando que
tienen el deber de atender las necesidades de salud de su población.
6) El artículo 30 del ADPIC
permite crear excepciones a los derechos exclusivos conferidos por una
patente. Este artículo puede ser clave para que los países, o las
organizaciones internacionales como la OMS/OPS, haciendo uso de sus
facultades, promuevan la suspensión de la protección de la patente para
medicamentos esenciales.
7) La OMS/OPS podría emitir
criterios sobre los porcentajes que se deben pagar a los titulares de las
patentes, por concepto de "regalías" cuando se conceda una
licencia obligatoria de medicamentos antirretrovirales, con el fin de evitar
obstáculos burocráticos que impidan soluciones rápidas.
Nota:
El documento completo puede ser solicitado por internet a: rastern@racsa.co.cr,
en este momento disponible en español y próximamente en inglés.
2) NICARAGUA: ACTIVISTAS
PRESENTAN DENUNCIA ANTE LA PROCURADURIA
En Managua Nicaragua, cinco
miembros del grupo ASONVIH/SIDA presentaron una denuncia contra el gobierno
nicaraguense. En dicha denuncia, reclaman al gobierno la falta de
tratamiento médico adecuado a las personas que viven con VIH/SIDA. Flor de
Maria Alvarado, Wilford José César Lopéz y otros tres miembros del grupo,
afirman que el gobierno Nicaraguense se rehusa a suministrar medicamentos
antiretrovirales, asi como medicamentos para tratar las enfermedades
oportunistas a las personas afectadas por el SIDA en Nicaragua.
La denuncia fue presentada
el 5 de Julio, 2001 ante La Procuradoría de los Derechos Humanos y ante La
Comisión Nicaraguense de Derechos Humanos el 11 de Julio,2001.
Según Flor de Maria Alvarado,
la denuncia será primeramente evaluada por la Comision Nacional Del Sida
(CONASIDA) y en caso de que la comisión no resuelva el caso, sería la
Procuradoría y La Comisión de Derechos Humanos quienes lo resolverían.
En Nicaragua, los cálculos
oficiales señalan que sólo cerca de 250 personas que viven actualmente con
SIDA requerirían de tratamiento AVR,sin embargo, ninguna persona recibe
tratamiento hasta el momento.El sistema de Seguro Social nicaraguense cubre
solamente a un 10% de la población, el Ministerio de Salud es la entidad
encargada de suministrar servicios de salud al resto de la población, esta
institución contempla la posibilidad de proporcionar terapia antiretroviral a
las mujeres seropositivas embarazadas, cuyo número se calcula en veinte; pero
todavía no se ha indicado una fecha exacta para el inicio de este programa.
Manifiesta Flor de María que:
"Hemos esperado lo suficiente para que el gobierno pase de las palabras a
los hechos; pero muchas personas han muerto en esta espera, es por eso que
hemos decido tomar acciones legales. Los medicamentos están disponibles en
otros países y de igual forma deberían estar disponibles en Nicaragua."
Boletin Acceso Centroamerica dará
seguimiento a esta demanda y a sus resultados.
3) La Décima
Conferencia de Personas Viviendo con VIH/SIDA, Trinidad 27-31, Octubre, 2001
Compañer@s,
Se acerca la fecha final
para solicitar becas para asistir a La Décima Conferencia de Personas Vivendo
con VIH/SIDA en Puerto España, Trinidad, 27-31 octubre. Es la primera
vez en muchos años, que ésta reunión se realizará en el nuevo mundo, y en
español que seráuno de los idiomas oficiales. Les invitamos a hacer
sus solicitudes antes del 27 de julio, 2001.
Uds. pueden obtener los
formularios de beca y registración en nuestra página: www.gnpplus.net.
Esperamos su participación.
Stu Flavell
GNP+